• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desestima el juzgado la oposición por pago formulada por la entidad bancaria condenada frente a la ejecución despachada en virtud de demanda de título judicial de contenido monetario consistente en decreto del juzgado aprobatorio de tasación de costas. El Tribunal revoca el auto dictado para desestimar la oposición por considerar haber cumplido la ejecutada dentro del plazo voluntario contemplado en la LEC -casi ocho meses antes de la presentación de la demanda de ejecución- con la condena impuesta, al tener pleno valor de pago a efectos liberatorios, no tratándose de consignación impropia, el ingreso directo realizado en la cuenta bancaria que le constaba como cliente del ejecutante, y sin necesidad de anuncio previo o comunicación posterior expresa al juzgado. Haciendo por ello innecesaria demanda de ejecución forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8681/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida por entender que la CNMC era un órgano manifiestamente incompetente. Estimación del recurso de casación. Reitera el criterio jurisprudencial, en el sentido de que la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios que ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes aprobaron los denominados "criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas", y aunque es cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente también lo es que las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal y a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6914/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Defensa de la Competencia. Criterios orientativos Colegios de abogados. La cuestión que se plantea en este recurso es similar a la suscitada en el RCA n.º 5336/2021 (admitido por AATS de 15 de diciembre de 2021) y sustancialmente idéntica a la del RCA 7573/2021 y 8404/2021 (admitidos por AAATS de 26 de enero y 9 de febrero de 2022, respectivamente)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 3359/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación del acreedor frente a la administradora de la sociedad deudora, en el ejercicio de la acción objetiva de responsabilidad de de aquélla por desbalance patrimonial de la sociedad (pérdidas), se plantea la petición de que en esas responsabilidades por deuda ajena estén comprendidos los costes de gestión de cobro que ha realizado la acreedora, en el contexto del art 8 de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. La respuesta de la sentencia es afirmativa. Concede los costes de la la reclamación extrajudicial del letrado, la obtención de una certificación del Registro Mercantil y también los honorarios de letrado y derechos de procurador devengados en el procedimiento monitorio. Este último concepto porque se trata de una actuación llevada a cabo para el cobro de la deuda, que no tienen cabida en el ámbito de la tasación de costas al no ser preceptiva en dicha fase inicial del juicio monitorio la intervención de procurador y letrado. Por lo tanto, un criterio amplio en favor del acreedor en la interpretación de l art. 8 de le ley 3/2004.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados recurrente impugna la resolución de la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña mediante la cual le dirigió un requerimiento de información a fin de que aportase datos de sus colegiados con el objeto de detectar posibles incumplimientos fiscales. La Sala parte de las dos formas de obtener la información de esa naturaleza que resulta de la normativa aplicable, y estima finalmente el recurso al acoger la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias que cita y según la cual, partiendo de que la información solicitada no se produce por vía de suministro, sino de captación por requerimiento a terceros, dicho requerimiento es nulo porque la Administración tributaria no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo y por falta de motivación, al resultar precisa una primera actividad de constatación de posibles incumplimientos individuales, que debe ser desarrollada cuando consten indicios sobre los mismos que deriven de la información que posea la Administración tributaria; así como imprescindible es, también, una tarea de prospección dirigida a obtener datos que, en el supuesto de que los datos no hayan aflorado a través de las vías ordinarias de información que posee la Administración tributaria, sean relevantes para comprobar incumplimientos tributarios que efectivamente puedan haberse producido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SAENZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 168/2021
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve el recurso frente al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia relativo a la determinación de los honorarios del abogado de la parte demandante. Recuerda los principios básicos fijados por el Tribunal Supremo. La minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, complejidad, reiteración, esfuerzo, etc. Tampoco es este incidente el adecuado para fijar la cuantía del procedimiento. La revisión del tribunal de la decisión del LAJ no es para sustituir el criterio del mismo, sino cuando se hubieran infringido normas procesales o se incurriera en arbitrariedad o irrazonabilidad. Por eso hay que estar al caso concreto. En el caso resuelto se considera más adecuada la consideración de cuantía indeterminada porque la indemnización solicitada no se traslada al fallo. No se imponen costas al abogado, pues aunque se reducen sus honorarios, el Colegio en su informe coincidió con lo solicitado. No hay costas del recurso porque no proceden en uno de revisión, como ha reiterado el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8404/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución sancionadora de multa por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios (costas y jura de cuentas). Desestimación del recurso de casación. Consolidación de jurisprudencia: la prohibición establecida en el art. 14 LCP constituye una regla de alcance general, incluyéndose en la prohibición de que los criterios orientativos establecidos por el Colegio de Abogados establezcan tanto baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como recomendaciones más amplias, directrices o criterios orientativos que no alcancen tal grado de concreción. Determinación del hecho de que la existencia de baremos opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados. La excepción que se contempla en la DA 4ªde la Ley sobre Colegios Profesionales permite únicamente la elaboración de "criterios orientativos", expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 7583/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de abogados de Guadalajara recurre la resolución de la CNMC que le impone una multa por la recomendación colectiva de precios a través de la elaboración y difusion de los Criterios Orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, elaborados a los exclusivos efectos de Tasación de Costas y Jura de Cuentas, tipificada en el artículo 62.4.a) de la Ley de Defensa de la Competencia. la Sala concluye que una interpretación de las normas citadas que permitiera a los colegios de abogados el establecimiento y difusión de baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales, aunque se digan aprobados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la finalidad de los artículos 14 y disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales - y vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. Por todo ello desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 429/2017
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El procedimiento se considera de cuantía indeterminada pero la cuantificación de los honorarios se hace atendiendo a la naturaleza de la pretensión y no se consideran excesivos. En la demanda se insta la nulidad de contrato de compraventa y de préstamo hipotecario, por falta de capacidad. Debe tenerse en cuenta el interés económico que subyacía en la petición de nulidad, tanto del contrato de compraventa como del de préstamo. Y el importe de los honorarios de los Letrados ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo, en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras. En el caso se discute la nulidad contractual, por falta de capacidad del interviniente en dichas escrituras, cuestión netamente jurídica, que planteaba determinada complejidad en defensa de las posiciones de la parte demandante. Complejidad del trabajo del letrado que se agrava por el hecho de dirigir la demanda contra tres partes, las que a su vez interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 484/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima la demanda interpuesta contra el Decreto municipal que declaró la ruina inminente de un edificio. Se valora la naturaleza y finalidad del recurso de apelación, que tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. la ruina es una situación evolutiva capaz de consumarse a lo largo del tiempo, incluso dentro del expediente administrativo tendente a su constatación y en el proceso judicial en que se revise el acto declaratorio positivo o negativo culminador del expediente; en segundo lugar, como también es consolidada jurisprudencia, la ruina es la mera constatación objetiva de una situación, independientemente de las causas dolosas o culposas que hubieran dado lugar a ella. Opera la declaración de ruina aun cuando los daños se hubieran causado dolosamente por el propietario, lo que obliga a desestimar el recurso.

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